El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. SUSPENDER al oficial JUAN ABREU por dos partidos, incluyendo el partido de suspensión
automática ya impuesto. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los
Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. IMPONER al señor JUAN ABREU una multa de USD 1.500 (MIL QUINIENTOS DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) en virtud del Artículo 16.6 del Código Disciplinario de la CONMEBOL a la
cual se le aplica una reducción del 30% de acuerdo con lo dispuesto en la Circular DCC 068/2020
de la Dirección de Competiciones de CONMEBOL. De esta forma, el importe final asciende a
USD 1.050 (MIL CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES), el cual será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO FENIX en concepto de derechos de
Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria