La Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. RECHAZAR el recurso de apelación presentado por el CLUB ATLETICO COLÓN en fecha 23 de abril de 2020 contra la Decisión dictada por la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL en fecha 15 de noviembre de 2019, en el expediente disciplinario CS.O-97-19. Y, en consecuencia;
2º. CONFIRMAR en todos sus términos la decisión dictada por la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL en fecha 15 de noviembre de 2019, en el expediente CS.O-97-19.
3º. IMPONER costas en el orden causado.
4º. NOTIFICAR a las partes.
Contra esta decisión cabe recurso ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD), conforme al Art. 57 del Código Disciplinario de la CONMEBOL en el plazo de veintiún días corridos
a partir del día siguiente a la notificación de la presente decisión con fundamentos.
La apelación deberá interponerse ante el TAD, deberá cumplir con las formalidades y contener todos los elementos de conformidad con las disposiciones del TAD.
Omar Dorado
Presidente
Comisión de Apelaciones
Horacio Pintos
Vicepresidente
Comisión de Apelaciones
Arturo Rios
Miembro
Comisión de Apelaciones