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Multa y advertencia al Club Atlético Vélez Sarsfield

La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL en concordancia con el artículo 31 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será
debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL en concordancia con el artículo 31 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será
debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos
10.1 literal d) y 10.2 literal g) del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

4º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria

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