El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una Advertencia.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha
traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del
Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran
derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión de Disciplina