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Multa y advertencia al Club Atlético River Plate / Sr. Martín Gastón Demichelis

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2023, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. IMPONER al señor MARTÍN GASTÓN DEMICHELIS una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de
la CONMEBOL Libertadores 2023, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 14.000 (CATORCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto
de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE y al SR. MARTÍN GASTÓN DEMICHELIS
que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a
la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 del
Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

5º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE y al señor MARTÍN GASTÓN DEMICHELIS.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

Amarilis Belisario
Vicepresidenta
Comisión Disciplinaria

Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

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