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Decisión de la Comisión Disciplinaria


VISTO:

  1. Que, en fecha 18 de julio de 2023 se disputó el partido entre los equipos Universitario (PER) vs.
    Corinthians (BRA), en el estadio “Monumental de ATE” de la ciudad de Ate – Perú, en el marco de
    los Play Off de la CONMEBOL Sudamericana 2023.
  2. Que, en dicho encuentro al minuto 90+2´, el árbitro principal Wilmar Roldán, expulsó al jugador
    N°30 del Club Corinthians Matheus Araujo De Andrade.
  3. Que, producto de la expulsión mencionada, la Unidad Disciplinaria abrió expediente contra el
    jugador otorgándole un plazo para que presentará sus argumentos en defensa.
  4. Que, el Club Corinthians en representación del jugador, en fecha 25 de julio del año en curso,
    presentó su escrito de defensa alegando que el jugador Matheus Araujo De Andrade no tuvo una
    conducta que motive su expulsión por el árbitro, incurriendo de esta forma, en una incorrecta
    identificación del infractor. En su escrito señalan textualmente cuanto sigue (sic):
    “(…) No dia 20/07/2023, o Corinthians apresentou manifestação à Unidad Disciplinaria
    comprovando por imagens e vídeo que o jogador Matheus Araujo de Andrade não praticou
    conduta em desfavor do adversário, tendo sido equivocadamente apenado com cartão
    vermelho.
    Na mesma manifestação, o Corinthians fez destaque ao art. 9 do Código Disciplinar da
    CONMEBOL, que autoriza os órgãos judiciais a rever as decisões do árbitro, ainda mais diante
    do equívoco na identidade do jogador.
    Como forma de auxiliar esta Unidad Disciplinaria, e ainda que não concorde com a decisão, a
    intenção do árbitro era apenar o atleta Matheus Planelles Donelli (arquero – número 32), que
    é identificado no vídeo abaixo (já enviado na defesa do dia 20/07/2023) utilizando uniforme
    laranja e colete roxo. (…)”
  5. En efecto, la Unidad Disciplinaria corrió traslado a la Comisión de Arbitraje a fin de conocer si el
    árbitro principal del encuentro Wilmar Roldán se ratificaba en lo expresado en su informe o si por
    el contrario manifestaba que existió una incorrecta identificación del jugador expulsado.

6 En fecha 31 de julio la Comision de Arbitraje, remitió la respuesta del arbitro indicando que
efectivamente existió una incorrecta identificación del jugador, que el verdadero infractor es el
número 32, el señor Matheus Planelles Donelli y en consecuencia se procedió a la modificación
del informe del partido.
CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 literales 2 y 3 del Código Disciplinario de la
    CONMEBOL (en adelante, “Código Disciplinario”), los Órganos Judiciales podrán revisar las
    consecuencias jurídicas de las decisiones de los árbitros únicamente cuando exista una
    incorrecta identificación del infractor. El referido articulo indica textualmente cuanto sigue:
    (…) “2. Únicamente las consecuencias jurídicas de las decisiones adoptadas por el árbitro
    podrán ser revisadas por los Órganos Judiciales exclusivamente en cuanto a la incorrecta
    identificación de la persona sancionada, en cuyo caso se expedientará al verdadero infractor.
  2. Únicamente serán admisibles las protestas por una amonestación o una expulsión del
    terreno de juego si el error del árbitro consistió en confundir la identidad del jugador.”
  3. Que, el árbitro principal del encuentro manifestó que existió una incorrecta identificación en el
    infractor al indicar que el verdadero infractor es el jugador de Corinthians Matheus Planelles
    Donelli ID COMET 3854676.
  4. En consecuencia, en base a las consideraciones expuestas y en concordancia a las normativas
    vigentes debe en el presente caso, el Juez Único de la Comisión Disciplinaria, archivar el
    Expediente Disciplinario CS.E-53-23 en contra del Jugador MATHEUS ARAÚJO DE ANDRADE y en
    consecuencia, anular la suspensión automática del mismo, quedando habilitado para participar
    en su siguiente partido de competiciones de clubes organizada por la CONMEBOL.
  5. Asimismo, este Juez Único debe necesariamente Ordenar a la Unidad Disciplinaria de la
    CONMEBOL, la apertura de un expediente disciplinario al verdadero infractor, el Jugador
    MATHEUS PLANELLES DONELLI, en virtud del artículo 9.2 del Código Disciplinario de la
    CONMEBOL.
  6. En virtud de lo expuesto y de conformidad al Código Disciplinario, el Juez Único de la Comisión
    Disciplinaria de la CONMEBOL,
    RESUELVE

    1º. ARCHIVAR el Expediente Disciplinario CS.E-53-23 en contra del Jugador MATHEUS ARAÚJO DE
    ANDRADE y en consecuencia, ANULAR la suspensión automática del Jugador MATHEUS ARAÚJO DE
    ANDRADE, en virtud del Artículo 9.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, quedando habilitado
    para participar en su siguiente partido de competiciones de clubes organizada por la CONMEBOL.

    2º. ORDENAR a la Unidad Disciplinaria la apertura de expediente disciplinario contra el Jugador
    MATHEUS PLANELLES DONELLI, en virtud del artículo 9.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

    3º. NOTIFICAR a MATHEUS ARAÚJO DE ANDRADE y al Sport Club Corinthians Paulista.

    Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

    Eduardo Gross Brown
    Presidente
    Comisión Disciplinaria

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