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Multa y advertencia al Club Atlético Nacional

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER al club ATLÉTICO NACIONAL una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal l) del Código Disciplinario de la CONMEBOL
en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al club ATLÉTICO NACIONAL una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será
debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al club ATLÉTICO NACIONAL una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 19 literales q) y 20 del Reglamento de Seguridad
de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el
Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. ADVERTIR expresamente al club ATLÉTICO NACIONAL que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

5º. NOTIFICAR al club ATLÉTICO NACIONAL.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la presente decisión con
fundamentos conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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