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Multa y advertencia al Club Atlético Newell´s Old Boys

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO NEWELL´S OLD BOYS una multa de USD. 100.000 (CIEN MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El
monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO NEWELL´S OLD BOYS a realizar en su siguiente partido en condición
de local en competiciones organizadas por la CONMEBOL, las siguientes activaciones:

2.1. EXHIBIR un cartel con la frase “Basta de Racismo” en el Protocolo de inicio de partido, al
momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del
cartel será informado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

2.2. EXHIBIR desde KO -2h hasta el final del partido, en la pantalla gigante del Estadio, la frase
“Basta de Racismo”, con excepción a los momentos en los cuales se deban exhibir las
activaciones deportivas y comerciales propias de la Competición. El diseño de la imagen a
exhibir será enviado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

2.3. PUBLICAR en las redes sociales oficiales del CLUB ATLÉTICO NEWELL´S OLD BOYS una
campaña comunicacional con la frase “Basta de Racismo” durante los tres días previos a su
próximo partido en condición de local, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la
Dirección de Comunicaciones de la CONMEBOL.

3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO NEWELL´S OLD BOYS que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL podrá determinar el cierre parcial
o total del estadio para su siguiente partido en condición de local.

4º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO NEWELL´S OLD BOYS .

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la presente decisión con
fundamentos conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

Amarilis Belisario
Vicepresidenta
Comisión Disciplinaria

Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

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