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Multa y advertencia al Club Atlético Peñarol

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.2 literales c) y l), 12.2 literales b) y c) en
concordancia con el articulo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL y al artículo 22 literal m) del
Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente
del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. CONDENAR al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL al pago de USD 186,93 (CIENTO OCHENTA Y SEIS CON
NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSE) equivalentes al costo de reposición de
la valla dañada. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB
ATLÉTICO PEÑAROL de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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