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Multa y advertencia al Club Atlético Tigre / Sr. Sebastian Nahuel Prieto

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO TIGRE una multa de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 5.1.5 y 5.1.5.1 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2023. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto
a recibir por el CLUB ATLÉTICO TIGRE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o
Patrocinio.

2º. IMPONER al jugador SEBASTIÁN NAHUEL PRIETO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB
ATLÉTICO TIGRE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. CONDENAR al jugador SEBASTIÁN NAHUEL PRIETO al pago de USD 187,60 (CIENTO OCHENTA Y
SIETE CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSE) equivalentes al costo de reposición
de la valla dañada. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB
ATLÉTICO TIGRE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO TIGRE y al jugador SEBASTIÁN NAHUEL PRIETO, que
en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la
que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

5º. NOTIFICAR al jugador al CLUB ATLÉTICO TIGRE y al jugador SEBASTIÁN NAHUEL PRIETO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

Lucas Ribeiro
Miembro
Comisión Disciplinaria

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