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Multa y advertencia al Club Nacional de Football

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL una multa de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 15.2 y 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL
en concordancia con el artículo 15.4 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.

2º. ORDENAR al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL a realizar en su siguiente partido en condición de
local en competiciones organizadas por la CONMEBOL, las siguientes activaciones:

2.1. EXHIBIR un cartel con la frase “Basta de Racismo” en el Protocolo de inicio de partido, al
momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del
cartel será informado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

2.2. EXHIBIR desde KO -2h hasta el final del partido, en la pantalla gigante del Estadio, la frase
“Basta de Racismo”, con excepción a los momentos en los cuales se deban exhibir las
activaciones deportivas y comerciales propias de la Competición. El diseño de la imagen a
exhibir será enviado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

2.3. PUBLICAR en las redes sociales oficiales del CLUB NACIONAL DE FOOTBALL una campaña
comunicacional con la frase “Basta de Racismo” durante los dos (2) días previos a su próximo
partido en condición de local, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección
de Comunicaciones de la CONMEBOL.

3. ORDENAR al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL a remitir el dictamen final de la Comisión
Honoraria contra el Racismo, Xenofobia y toda otra forma de Discriminación del hecho de
racismo denunciado en el marco del partido disputado en fecha 07 de junio del año en curso
entre los equipos Nacional (URU) vs. Internacional (BRA).

4°. ADVERTIR expresamente al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

5º. NOTIFICAR al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL .

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la presente decisión con
fundamentos conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

Jorge Posse
Miembro
Comisión Disciplinaria

Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

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