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Multa y advertencia al Club Atlético Boca Juniors

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,

RESUELVE

1°. SANCIONAR  al CLUB  ATLÉTICO  BOCA  JUNIORS  por la infracción al Artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el Artículo 27 del mismo cuerpo legal, con el cierre parcial de la Tribuna Sur del Estadio Alberto J. Armando (La Bombonera) para su próximo partido en condición de local en competiciones organizadas por la CONMEBOL, cumpliendo con las siguientes directrices:

1.1.        El cierre parcial de la Tribuna se aplicará al 50% de la Tribuna Socio Sur Baja. El Club Atlético Boca Juniors informará a la CONMEBOL al menos siete días antes de su siguiente partido el plan operativo para la ejecución de esta medida, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Competiciones y Operaciones de la CONMEBOL.

1.2.        El Club Atlético Boca Juniors deberá exhibir y cubrir la Tribuna clausurada con una bandera con la frase «Basta de Racismo». El Diseño y medidas de la bandera será informado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una multa de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al Artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el Artículo 27 del mismo cuerpo legal. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS a realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones organizadas por la CONMEBOL, las siguientes activaciones:

3.1.       EXHIBIR  momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel será informado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

3.2.       EXHIBIR desde KO -2h hasta el final del partido, en la pantalla gigante del Estadio, la frase «Basta de Racismo» con excepción a los momentos en los cuales se deban exhibir las activaciones deportivas y comerciales propias de la Competición. El diseño de la imagen a exhibir será enviado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

3.3.       PUBLICAR en las redes sociales oficiales del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una campaña comunicacional con la frase «Basta de Racismo» durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Comunicaciones de la CONMEBOL.

4°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL podrá determinar un nuevo cierre parcial (incluyendo otros sectores) o el cierre total del estadio para su siguiente partido en condición de local.

5°. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinar io de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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