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Multa y advertencia al Club Nacional de Football / Sr. Enrique Javier Fuentes Fernández / Sr. Álvaro Alexander Recoba Rivero

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1°. IMPONER al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. IMPONER al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal a) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.5.1.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2024. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4°. IMPONER al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal e) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5º. IMPONER al SR. ENRIQUE JAVIER FUENTES FERNÁNDEZ una multa de USD 3.000 (TRES MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.2 literales b) y c) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto
a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

6º. APERCIBIR formalmente al SR. ÁLVARO ALEXANDER RECOBA RIVERO, por la infracción al artículo
5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024. En caso de reiterarse
una nueva infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Libertadores 2024 será sancionado
conforme a lo establecido en el Manual.
7º. IMPONER al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos
5.1.11.6 numeral 2) y 7.3.4.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024.

8º. ADVERTIR expresamente al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL y a los señores ENRIQUE JAVIER
FUENTES FERNANDEZ y ÁLVARO ALEXANDER RECOBA RIVERO, que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

9º. NOTIFICAR al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL y a los señores ENRIQUE JAVIER FUENTES
FERNÁNDEZ y ÁLVARO ALEXANDER RECOBA RIVERO.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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